 |
| |
Preguntas Frecuentes |
| |
¿Cuánto tiempo demoro en realizar el traspaso? |
El tiempo que demora realizar el traspaso es de 90 días corridos a partir de que se presenta toda la documentación requerida. Este período es ley para cualquier cambio de Obra Social. |
|
| ¿En el transcurso de ese período me quedo sin cobertura? |
No. Usted sigue protegido por su Obra Social actual y en el momento en que recibe las credenciales, automáticamente comienza a utilizar el servicio sin carencia. |
| |
| ¿Qué cobertura médica tengo? |
| POM. Plan Medico Obligatorio |
| |
| ¿Debo realizar algún trámite ante una entidad estatal? |
Puede realizar el trámite en las delegaciones de OSPSIP de todo el País o bien si su domicilio se encuentra a más de 30 km de la Obra Social, toda la gestión la realiza la O.S. a la cual se traspasa.
|
| |
| ¿Debo realizar personalmente la baja a la O. S. a la cual pertenezco? |
| No, la O.S. a la cual se traspasa se encarga de dicho trámite. En el caso de haber optado por una prepaga y ahora realizar un nuevo traspaso, deberá presentar una nota en su prepaga denunciando el cambio. |
| .: NEGATIVO del hijo donde conste que no recibe ningún otro beneficio social. |
| |
| ¿A quién puedo incorporar dentro de mi grupo familiar? |
Se puede incorporar como grupo familiar a cónyuge e hijos (solteros hasta los 21 años, en el caso de que estén cursando estudios universitarios o terciarios pueden permanecer hasta que cumplan 26).
En el caso de tener un hijo o nieto a cargo debe presentar la tenencia legal y patria potestad.
No se aceptan jubilados ni padres a cargo.
En el caso de que una pareja no esté casada debe presentar un certificado de convivencia o declaración jurada extendida por la autoridad judicial, con un mínimo de convivencia de 2 años.
En el caso de que una pareja esté en concubinato, el titular puede incorporar a los hijos de su matrimonio anterior y/o actual. Los hijos de cónyuge o concubino que posea hijos con otro matrimonio pueden ingresar presentando fotocopia certificada de la sentencia de la información sumaria extendida por juez, que acredite la convivencia con el titular en relación a los hijos del cónyuge o concubino, su relación familiar y el ostensible trato familiar. |
|
| ¿Cuál es la antigüedad que debo poseer en mi trabajo para poder optar? |
| Ninguna, una vez que el empleador da el Alta Temprana en la Obra Social del rubro, el empleado está en condiciones de optar. |
| |
| ¿Puedo optar si poseo alguna enfermedad preexistente o crónica? |
| En tal caso, se debe presentar una Historia Clínica a la Obra Social para que la Auditoria Médica evalúe el caso. |
| |
| ¿Puedo unificar haberes con mi cónyuge? |
| Si, siempre y cuando posea una Obra Social Sindical o de Dirección. En el caso de las Obras Sociales Provinciales no pueden traspasarse ni unificar. |
| |
| Mi cónyuge y yo poseemos cada uno una Obra Social Sindical diferente. ¿Puedo pasarme e incorporarlo dentro del grupo y el quedarse con su Obra Social? |
| No, en el caso de los dos poseer Obras Sociales diferentes deben - por ley -unificar, excepto que por alguna razón la Obra Social Sindical o el Estado no le permitan pasarse. En ese caso, sí lo pueden hacer |
| |
| Siendo Monotributista ¿Puedo traspasarme con mi Aporte? |
| Si, podemos tomar el aporte. |
|
| Siendo Monotributista y mi cónyuge empleado en relación de dependencia, ¿puedo unificar aportes? |
| Si, puede ingresar unificando con el asalariado |
| |
| Si tengo un hijo que está utilizando el Plan Materno Infantil, ¿al pasar de Obra Social me siguen cubriendo? |
Si, continúa con el plan materno con el 100% hasta el año de edad |